Leyendo La República me enteré de una noticia que me resultó grata pero luego percaté de una gran amenaza. Hablo de la creación de una entidad que “administre” o vele por la producción de cultura asi como de su defensa. Cecilia Bàkula, directora del INC, dijo que es:
“urgente necesidad tener un organismo público y político que pueda satisfacer la pluriculturalidad del país”.
Lo que preocupa es el enfoque que le darán al nuevo ministerio (en caso de que hubiese un enfoque) o quienes pondrían sus manos sobre la producción y defensa del patrimonio cultural de Perú. Por un lado tenemos un gran ejemplo a seguir, Brasil con su ex ministro Gilberto Gil, de una genial labor inspirada en la ética hacker que comentamos anteriormente además fue invitado de lujo en el “Carnaval Geek” de su país. Este tipo de gente es la que vale para estos puestos, no se si los antecedentes de tener a una Bákula censurando obras sea lo ideal. Incluso existe la posiblidad de que malos elementos puedan meter su cucharita.

Actualización:
Ya se aprobó en el congreso, ademas del famoso mecenazgo cultural actualizamos mas desde RPP :
¿Quiénes son los beneficiarios de este mecenazgo?
Las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que presenten un proyecto o actividad cultural que sea de interés general. Entre estas entidades, se puede encontrar: corporaciones, universidades, academias, institutos, teatros, galerías, bibliotecas y cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro, cuyo propósito sea el de realizar investigación, capacitación, difusión, creación y producción en áreas tales como teatro, circo, cine, danza, música, letras, etcétera.
También se incluye entre los beneficiarios a las entidades sin fines de lucro cuyo objetivo sea el de conservar, restaurar y promocionar el patrimonio histórico.
¿Qué es considerado un mecenazgo cultural?
Se entiende por mecenazgo cultural, según el proyecto de ley, al pago total o parcial de estudios de especialización. También es considerado mecenazgo a los proyectos de construcción de infraestructura para la cultura, espectáculo y entretenimiento, tales como teatros, coliseos y auditorios.
Diferencias entre los patrocinadores y benefactores
Ambos son mecenas culturales. Sin embargo, la ley establece diferencias a tomar en cuenta. Ambos, tanto patrocinadores como beneficiarios, son personas naturales o jurídicas privadas que contribuyen al financiamiento total o parcial de un proyecto o actividad cultural.
Sin embargo, de acuerdo a la norma, los patrocinadores relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto o actividad que financian, a diferencia de los beneficiarios, que no relacionan su imagen.
¿Cuáles son los beneficios tributarios?
Para efecto del Impuesto a la renta, los benefactores podrán deducir como gasto, el 100% del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades culturales. En el caso de los patrocinadores, podrán deducir como gasto el 50% del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades culturales.
¿Qué es el Registro del Régimen de Promoción Cultural?
En este listado se inscribirán los proyectos o actividades culturales aprobados que aspiren a ser financiados, el financiamiento requerido y sus beneficiarios.
Además, se inscribirán los proyectos o actividades financiadas total o parcialmente que se encuentran en ejecución, los beneficiarios, el benefactor o patrocinador y la información requerida para su evaluación. Cabe precisar que toda esta información debe ser de acceso público.
Además, si el beneficiario destina el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto, deberá pagar una multa por un valor equivalente al doble del monto que debería haber aplicado efectivamente al proyecto o actividad
Como vemos es una iniciativa interesante y necesaria. Debemos esperar que llegue a ser parecida o que siga los parámetros de Brasil. Que no busque lucrar con el patrimonio cultural sino promover el acceso y producción entre los peruanos.