Apdayc cobra al Folklore en La Candelaria
Los Homenajes a La Virgen de la Candelaria es una de las mayores expresiones culturales de Puno y de nuestro país. Procesiones con autoridades, muchos fieles, danzantes, música y turistas. Esta celebración se extiende aproximadamente por unos 18 días llenos de música. Mucho que cobrar para Apdayc
Ya con la festividad encima, rescatamos esta columna escrita por el congresista puneño Jhony Lescano el 20 de enero del 2010
Tomado de diario Correo – Puno.
La Candelaria no se vende
PUNO | De un tiempo a esta parte hay diversas quejas y malestar por los cobros que viene realizando la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) en Puno. Se ha denunciado que está cobrando por la difusión de piezas folklóricas, la contratación de grupos musicales, la presentación de shows artísticos, por el registro ante federaciones folkóricas, etc. Hay que decir enfáticamente que esta entidad no puede cobrar a nadie por difundir en público nuestra música folklórica, porque el artículo 57 del Decreto Legislativo 822 (Ley de Derechos de Autor) dispone expresamente que (…) forman parte del dominio público las expresiones del folklore. Ahí tenemos una clara infracción. En general, lo único que APDAYC puede cobrar válidamente es la ejecución de piezas musicales cuyos derechos patrimoniales del autor estén vigentes, lo que ocurre mientras dicho autor está vivo y 70 años adicionales después de su fallecimiento (artículo 52, D. Leg. 822). Cumplidos estos plazos se extingue el derecho patrimonial y la obra pasa al dominio público (artículo 57). No hay constancia alguna de que la música que se toca en la fiesta de la Candelaria tenga autores conocidos con derechos vigentes. Hay que mencionar que APDAYC es una sociedad de gestión colectiva regulada por el mencionado D. Leg. 822 (Ley Sobre el Derecho de Autor). Esta asociación está bajo la fiscalización, inspección y vigilancia del INDECOPI, y no puede sobrepasar los límites señalados por el mencionado D. Leg. Entonces INDECOPI debe ponerse a trabajar. Lo que hace esta entidad es administrar los derechos patrimoniales del autor, por encargo de éste. Dicho encargo puede ser expreso, que sería el caso de los asociados, o los que han suscrito contratos de adhesión; o tácito, que sería el caso de los autores extranjeros afiliados a sociedades que tienen contratos de representación con APDAYC. Sin embargo, el ejercicio de este mandato no es ilimitado. El exceso mayor está por el lado de los cobros. El artículo 153 literal e) del De. Leg. 822 ordena que las tarifas de las sociedades de gestión deben ser razonables y equitativas en proporción a los ingresos obtenidos con la explotación de la obra. Para que el tarifario sea exigible, debe haber sido publicado previamente en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. Sin estos requisitos no es exigible. No nos parece razonable, por cierto, que APDAYC tenga un tarifario único a nivel nacional, pues hay gran disparidad en los ingresos per capita entre las regiones del país. Por ejemplo, Puno es una región pobre y no puede pagar las tarifas de Lima, en el supuesto negado que hubiere lugar a algún cobro en la festividad de la Candelaria. Finalmente , APDAYC está obligada a registrar ante INDECOPI sus estatutos, su tarifario, y sus contratos de representación. Por tanto, cualquier usuario que, por ejemplo, ejecuta piezas musicales extranjeras (digamos de Bolivia) y es objeto de un cobro por parte de esta entidad tiene derecho a exigir previamente que se le muestre estos documentos con la constancia de registro de INDECOPI. Sin dicha constancia de registro, el cobro es improcedente.
¿Cobrar por el folklore? Otro exeso de nuestra querida Apdayc. Pero la situación ha cambiado forzosamente, ya que buscamos las bases para participar en la festividad y encontramos que se necesita, entre otras cosas :
e. Declaración Jurada de no interpretar temas registrados y/o protegidos por APDAYC en el XLVII Concurso Regional de Danzas (Durante los 8 minutos), ni de ninguna sociedad análoga, bajo responsabilidad del Presidente del conjunto en coordinación con los directores musicales de las bandas de músicos.
Si bien la situación en las bases mantiene alejado a Apdayc, sabemos que eso nunca es realidad ya que constantemente cobra por derechos de autores que no protege. En esta otra columna, de este año, se detalla que aun se sigue pagando al Apdayc por nuestro folklore. La presidenta de la Federación Regional de Folklore dice:
“Los ingresos que se percibe tanto en el concurso de trajes autóctonos como el de luces asciende a 90 mil soles, monto que es asignado para el pago a la APDAYC, retribución al personal que labora, servicio de luz, pago al jurado calificador, alquiler de equipos de sonido, la asignación de un monto de dinero a cada conjunto participante, entre otros gastos”, refirió la presidenta
Si sabemos con mucha suerte de abusos en la capital, ¿cómo será en el resto de provincias?, ¿será igual para Cajamarca y sus carnavales que en Puno?. Habrá que ver, esperemos que la situación no sea la misma.
Categories: Noticia


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